Muchos clientes nos preguntan acerca de la obligatoriedad de tener un seguro contratado. No todos los seguros son obligatorios, aún así, una vez expuesta la no obligatoriedad de contratarlo, el cliente prefiere asegurar.
Enumeraremos los seguros más comunes que deben o no contratarse.
La obligación de contratar un seguro viene dada por la jurisprudencia, hay una ley que dicta que ciertos riesgos o circunstancias deben ser asegurados por una compañía aseguradora así como, también, los capitales por los que hay que contratar.
La premisa básica para poder detectar si un seguro es de obligada contratación tiene relación con las personas, toda actividad o circunstancia que tenga un peligro inherente de dañar a una tercera persona, es decir los seguros de responsabilidad civil.
El seguro de responsabilidad civil obligatorio más habitual es el de circulación, la ley establece un capital mínimo a contratar de 70 millones de euros, partida la cual encontramos para todas las compañías en la Responsabilidad civil obligatoria de nuestra póliza de auto.
Sólo por ser propietario de un vehículo a motor tenemos la obligación de asegurar la responsabilidad civil de circulación obligatoria, aunque no circule.
Luego, tendremos las garantías de carácter voluntario, las cuales pueden ser diferentes entre compañías, como son la responsabilidad civil voluntaria, rotura de lunas, robo, incendio, daños propios, asistencia en viaje, entre muchas otras. Insistimos, partidas que pueden llegar a ser muy diferentes entre compañías. Es imprescindible disponer de asesoramiento profesional sobre dichas garantías para no encontrar sorpresas desagradables llegado el momento.
Debido a su importancia, dedicaremos en nuestros próximos artículos especial atención a analizar las diferencias más importantes.
Responsabilidad civil de circulación obligatoria tanto para particulares como para empresas dedicadas al transporte de viajeros.
La tenencia de un animal el cual esté considerado como peligroso también obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil, para daños a terceras personas que pueda ocasionar.
Seguro de accidentes de convenio para las empresas que tengan trabajadores, es necesario asegurar un capital de fallecimiento e invalidez para los accidentes que puedan sufrir, en el convenio autonómico de cada actividad se describe el capital que se debe contratar.
Responsabilidad civil medioambiental, para aquellas empresas cuya actividad pueda dañar el medio ambiente.
Para los usuarios de embarcaciones de recreo es necesario asegurar un capital de responsabilidad civil.
Responsabilidad civil del cazador, para posibles accidentes con armas.
Hasta aquí los más habituales, existiendo otros más específicos y para cada caso concreto.
Sin embargo hay seguros que cubriendo una responsabilidad civil, aún así, no se consideran obligatorios. Podríamos poner el ejemplo del seguro del hogar, dónde se aseguran capitales para paredes, mobiliario, robo, entre otros y responsabilidad civil, en este caso se trata del peligro de poder dañar a una persona o a otro inmueble.
En el supuesto de un escape de agua o un incendio es muy posible poder dañar a terceras personas o inmuebles, nos enfrentamos a la obligatoriedad por ley de realizar un pago indemnizatorio que debe resarcir al perjudicado, su cantidad puede llegar a ser importante. El seguro nos cubre y paga dicha cantidad.
Así pues, aunque no existe obligatoriedad de contratar determinados seguros, preferiremos salvaguardar nuestro patrimonio y ceder el peligro a una compañía aseguradora.