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Actuar ante un siniestro de circulación

Dedicamos hoy nuestra entrada al blog al tipo de siniestro que más abunda: accidente de circulación.

En algún momento nos podemos ver implicados en un accidente de circulación, debemos tener en cuenta que existen multitud de factores que no dependen de nosotros como otros conductores, estado de la carretera, circulación dentro de la ciudad, meteorología…
Queremos darte las pautas necesarias para poder solucionar el problema con rapidez y eficacia, ya que dependiendo de la magnitud del siniestro deberemos actuar de una manera u otra.

Caso 1: Accidente con daños materiales y personales, al tratarse de daños personales la autoridad competente se personará en el lugar de los hechos, dando prioridad a las víctimas y dejando constancia de la consecuencia de tal accidente. En estos casos se delimita claramente el culpable y el perjudicado, ya que la autoridad goza de veracidad. Se tramita el siniestro de forma clara, indemnizando según tipo de aseguramiento y características del accidente.

Caso 2: Accidente con daños materiales, este tipo de siniestros son los más habituales y a su vez los mas problemáticos.
Es imprescindible mantener la calma, analizar de forma correcta la situación y delimitar claramente el causante y el perjudicado de mutuo acuerdo. Cumplimentar de forma correcta la declaración amistosa de accidente “parte” es fundamental, y aquí queríamos llegar!

Cumplimentación del “parte”:

Imprescindible en la correcta resolución de un accidente, ya que sobre él se basa el correcto tratamiento.
En primer lugar, debemos saber que aunque sea un pequeño golpe, siempre aconsejamos a nuestros clientes dejar constancia mediante la intervención de la Policía. En este caso nos aseguramos la correcta definición del culpable y el perjudicado.
¿Qué puede pasar si no acude la Policía?
Dos cosas, la primera que el causante actúe de buena fe y asuma su culpabilidad, se cumplimenta la declaración amistosa de accidente correctamente y se firma por ambos. En este caso no hay problema.
La segunda, y muy frecuente, el culpable asume aparentemente su culpabilidad, cumplimenta la declaración de forma muy amable y a su vez incorrecta y se firma por ambos, el perjudicado no se percata de ello ya que siempre es el mas afectado por el accidente, un estado de confusión, nervios y miedo hacen que sea imposible poder leer una sola línea de lo que estamos firmando. En este caso nos encontramos con una declaración firmada, la cual afirma que el perjudicado real ahora es culpable. En estos casos, debemos tener en cuenta que es la palabra de uno contra la del otro, nos es muy difícil poder defender al perjudicado y en algunos casos resulta imposible, ya que no hay manera de poder demostrarlo.

En definitiva, el vehículo del culpable resulta reparado por la compañía del perjudicado, al perjudicado (dependiendo del tipo de aseguramiento) nadie se hará cargo de su reparación, además perderá su bonificación.

Si no estás de acuerdo es preferible no firmar, la reclamación se realizará de forma objetiva entre las compañías.

En la carretera, siempre, prevalecen las personas.

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